Disposiciones generales. . (2020/190-2)
Corrección de errores del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 58, de 22.9.2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Corrección de errores del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el
que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de
empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el
coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 58, de 22.9.2020).
Detectado error en el texto del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con
carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios
sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19),
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 58, de 22
de septiembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición final segunda,
Donde dice:
«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar
cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente
decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos
disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.»
00178280
Debe decir:
«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar
cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente
decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos
disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7 del presente decreto-ley.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Corrección de errores del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el
que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de
empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el
coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 58, de 22.9.2020).
Detectado error en el texto del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con
carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios
sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19),
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 58, de 22
de septiembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición final segunda,
Donde dice:
«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar
cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente
decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos
disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.»
00178280
Debe decir:
«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar
cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente
decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos
disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7 del presente decreto-ley.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja