Disposiciones generales. . (2020/130-1)
Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 15
(Página
7
de
)
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA CONDICIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE.
A)
En función del nivel de saturación del destino.
B)
1.º Si el proyecto se desarrolla en destinos turísticos maduros con un nivel alto de saturación turística. 6 puntos
2.º Si el proyecto se desarrolla en destinos turísticos maduros con un nivel medio de saturación turística. 3 puntos
En función del emplazamiento del proyecto. Con un máximo de 1,5 puntos.
C)
1.º Si el proyecto se desarrolla en un Municipio Turístico de Andalucía. 1,5 puntos.
Constituyen Municipios Turísticos de Andalucía aquellos que hayan sido declarados como tales en virtud de lo establecido en la
normativa reguladora de dicha figura.
2.º Si el proyecto se desarrolla en un municipio que cuenta con al menos una Declaración de Interés Turístico de Andalucía. 0,5 puntos.
En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto.
1.º Si el municipio tiene una población de derecho entre 50.001 habitantes y 100.000 habitantes. 1 punto.
2.º Si el municipio tiene una población de derecho entre 20.001 habitantes y 50.000 habitantes. 0,5 puntos.
D)
En función de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas y del menor grado de incidencia de la
subcontratación laboral sobre los servicios propios de la empresa. De 0 a 4 puntos.
E)
1.º Empresas con plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 2 puntos.
Se entiende por contratación por tiempo indefinido la que se concierte en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.º Empresas cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en, al menos, un 20%. 1 punto.
3.º Si la empresa aplica medidas de mejora de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas respecto a las recogidas en
los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales. 0,5 puntos.
4.º Si la empresa no está inmersa en procedimientos de conflictividad social ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo similar. 0,5 puntos.
Contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Con un máximo de 2 puntos.
F)
1.º Si al menos el 50% de los puestos de trabajo de la empresa están ocupados por mujeres. 1 punto.
2.º La empresa introduce medidas o acciones positivas para la promoción de la igualdad. 1 punto.
Se entiende que fomentan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aquellas empresas que puedan acreditar sus avances
en materia de igualdad de género en los últimos tres años, aportando documentación acreditativa de sus compromisos en materia de
igualdad (plan de igualdad, estructura de plantilla equilibrada, equilibrio por sexo del equipo directivo, adopción de medidas que
permitan la conciliación de la vida familiar y laboral, etc.); o aportación de un informe de evaluación previa de impacto de género que
muestre objetivamente la contribución de la actividad al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.
En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante.
G)
1.º Experiencia en el sector turístico. 0,5 puntos por cada año, con un máximo de 3 puntos.
En función de las certificaciones y distintivos de calidad de la entidad solicitante. Con un máximo de 2,5 puntos.
H)
1.º Si la entidad solicitante cuenta con un Certificado de Calidad Turística (Marca Q). 2 puntos.
2.º Si la entidad solicitante tiene implantado un Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED). 2 puntos.
3.º Si la entidad solicitante está adherida a la Carta Europea de Turismo Sostenible. 1 punto.
4.º Si la entidad solicitante cuenta con algún otro certificado y distintivo de calidad (ISO, UNE, Marca Parque Natural de Andalucía, etc.).
0,5 puntos por cada una de ellas.
Empresas que participen en asociaciones empresariales turísticas que tengan entre sus fines la gestión de productos turísticos
sostenibles, de calidad e innovadores, tales como clubes de producto turístico. 2 puntos.
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.
A)
El proyecto contribuye a la diversificación y a la desestacionalización. De 0 a 6 puntos.
003144D
1.º Diversificación de la oferta. De 0 a 3 puntos.
a) La puesta en valor de productos turísticos que favorezcan especialmente el desarrollo de segmentos turísticos emergentes y la
complementariedad entre segmentos y destinos. 2 puntos.
b) La mejora del producto turístico existente. 1 punto.
2.º Desestacionalización de la demanda. De 0 a 3 puntos
a) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante doce meses. 3 puntos.
b) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante ocho meses en un periodo de doce. 2 puntos.
c) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante seis meses en un periodo de doce. 1 punto.
B)
Carácter innovador del proyecto. De 0 a 5 puntos.
00174541
1.º La aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tiene incidencia en la prestación del producto o servicio
turístico. 3 puntos
2.º La aplicación de las TIC tiene incidencia en la gestión empresarial. 2 puntos.
Se valorará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), tanto en la gestión empresarial como en la prestación
de nuevos productos y servicios turísticos, incluyendo la posibilidad de que sea la propia innovación la que constituya el principal
atractivo turístico del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA CONDICIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE.
A)
En función del nivel de saturación del destino.
B)
1.º Si el proyecto se desarrolla en destinos turísticos maduros con un nivel alto de saturación turística. 6 puntos
2.º Si el proyecto se desarrolla en destinos turísticos maduros con un nivel medio de saturación turística. 3 puntos
En función del emplazamiento del proyecto. Con un máximo de 1,5 puntos.
C)
1.º Si el proyecto se desarrolla en un Municipio Turístico de Andalucía. 1,5 puntos.
Constituyen Municipios Turísticos de Andalucía aquellos que hayan sido declarados como tales en virtud de lo establecido en la
normativa reguladora de dicha figura.
2.º Si el proyecto se desarrolla en un municipio que cuenta con al menos una Declaración de Interés Turístico de Andalucía. 0,5 puntos.
En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto.
1.º Si el municipio tiene una población de derecho entre 50.001 habitantes y 100.000 habitantes. 1 punto.
2.º Si el municipio tiene una población de derecho entre 20.001 habitantes y 50.000 habitantes. 0,5 puntos.
D)
En función de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas y del menor grado de incidencia de la
subcontratación laboral sobre los servicios propios de la empresa. De 0 a 4 puntos.
E)
1.º Empresas con plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 2 puntos.
Se entiende por contratación por tiempo indefinido la que se concierte en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.º Empresas cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en, al menos, un 20%. 1 punto.
3.º Si la empresa aplica medidas de mejora de las condiciones socio-laborales de las personas empleadas respecto a las recogidas en
los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales. 0,5 puntos.
4.º Si la empresa no está inmersa en procedimientos de conflictividad social ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos
Laborales de Andalucía (SERCLA) u organismo similar. 0,5 puntos.
Contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Con un máximo de 2 puntos.
F)
1.º Si al menos el 50% de los puestos de trabajo de la empresa están ocupados por mujeres. 1 punto.
2.º La empresa introduce medidas o acciones positivas para la promoción de la igualdad. 1 punto.
Se entiende que fomentan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aquellas empresas que puedan acreditar sus avances
en materia de igualdad de género en los últimos tres años, aportando documentación acreditativa de sus compromisos en materia de
igualdad (plan de igualdad, estructura de plantilla equilibrada, equilibrio por sexo del equipo directivo, adopción de medidas que
permitan la conciliación de la vida familiar y laboral, etc.); o aportación de un informe de evaluación previa de impacto de género que
muestre objetivamente la contribución de la actividad al logro de la igualdad entre hombres y mujeres.
En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante.
G)
1.º Experiencia en el sector turístico. 0,5 puntos por cada año, con un máximo de 3 puntos.
En función de las certificaciones y distintivos de calidad de la entidad solicitante. Con un máximo de 2,5 puntos.
H)
1.º Si la entidad solicitante cuenta con un Certificado de Calidad Turística (Marca Q). 2 puntos.
2.º Si la entidad solicitante tiene implantado un Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED). 2 puntos.
3.º Si la entidad solicitante está adherida a la Carta Europea de Turismo Sostenible. 1 punto.
4.º Si la entidad solicitante cuenta con algún otro certificado y distintivo de calidad (ISO, UNE, Marca Parque Natural de Andalucía, etc.).
0,5 puntos por cada una de ellas.
Empresas que participen en asociaciones empresariales turísticas que tengan entre sus fines la gestión de productos turísticos
sostenibles, de calidad e innovadores, tales como clubes de producto turístico. 2 puntos.
CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.
A)
El proyecto contribuye a la diversificación y a la desestacionalización. De 0 a 6 puntos.
003144D
1.º Diversificación de la oferta. De 0 a 3 puntos.
a) La puesta en valor de productos turísticos que favorezcan especialmente el desarrollo de segmentos turísticos emergentes y la
complementariedad entre segmentos y destinos. 2 puntos.
b) La mejora del producto turístico existente. 1 punto.
2.º Desestacionalización de la demanda. De 0 a 3 puntos
a) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante doce meses. 3 puntos.
b) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante ocho meses en un periodo de doce. 2 puntos.
c) La puesta en funcionamiento de productos y servicios que se puedan disfrutar durante seis meses en un periodo de doce. 1 punto.
B)
Carácter innovador del proyecto. De 0 a 5 puntos.
00174541
1.º La aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tiene incidencia en la prestación del producto o servicio
turístico. 3 puntos
2.º La aplicación de las TIC tiene incidencia en la gestión empresarial. 2 puntos.
Se valorará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), tanto en la gestión empresarial como en la prestación
de nuevos productos y servicios turísticos, incluyendo la posibilidad de que sea la propia innovación la que constituya el principal
atractivo turístico del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja