Disposiciones generales. . (2020/130-3)
Orden de 1 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 30
establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada
a las tres líneas de subvención.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, a
adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la
aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00174565
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 8 de julio de 2020
página 30
establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada
a las tres líneas de subvención.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, a
adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la
aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la
presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente
en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00174565
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja