Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/128-12)
Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de cargo intermedio, mediante el sistema de libre designación de Jefe/a de Servicio Facultativo de Urgencias en el Hospital Regional Universitario de Málaga.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 120
5.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y, una vez resueltas
las alegaciones contra la lista provisional, se publicará la lista definitiva de aspirantes
admitidos.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Una vez admitidos de forma definitiva los aspirantes, la Comisión de Selección
llevará a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto
de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos
intermedios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
7.2. Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Selección elevará a la
Dirección Gerencia la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos
y superen las especificaciones exigidas en esta convocatoria.
7.3. La Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga dictará
Resolución designando a la persona que considere más adecuada para el cargo a
desempeñar.
7.4. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Hospital
Regional Universitario de Málaga y en la página web del SAS, en el plazo máximo de
seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del
Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de
alzada ante la Dirección General de Personal del SAS, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7.5. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya
publicado la resolución de la convocatoria, las personas aspirantes que hubieran
participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio
administrativo.
7.6. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, mediante resolución
motivada, si no concurriera a la misma persona candidata idónea para el desempeño del
cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174462
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13
de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del
Hospital Regional Universitario de Málaga, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo
con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13
de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de profesionales del Hospital Regional Universitario de Málaga o persona en
quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de dicha ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 6 de julio de 2020
página 120
5.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y, una vez resueltas
las alegaciones contra la lista provisional, se publicará la lista definitiva de aspirantes
admitidos.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Una vez admitidos de forma definitiva los aspirantes, la Comisión de Selección
llevará a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto
de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos
intermedios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
7.2. Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Selección elevará a la
Dirección Gerencia la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos
y superen las especificaciones exigidas en esta convocatoria.
7.3. La Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga dictará
Resolución designando a la persona que considere más adecuada para el cargo a
desempeñar.
7.4. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Hospital
Regional Universitario de Málaga y en la página web del SAS, en el plazo máximo de
seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del
Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de
alzada ante la Dirección General de Personal del SAS, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7.5. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya
publicado la resolución de la convocatoria, las personas aspirantes que hubieran
participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio
administrativo.
7.6. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, mediante resolución
motivada, si no concurriera a la misma persona candidata idónea para el desempeño del
cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00174462
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13
de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Dirección Gerencia del
Hospital Regional Universitario de Málaga, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo
con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13
de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de profesionales del Hospital Regional Universitario de Málaga o persona en
quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia, cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de dicha ley.