3. Otras disposiciones. . (2020/127-12)
Resolución de 29 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, convocatoria 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 127 - Viernes, 3 de julio de 2020
página 225

3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 29 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que
se conceden becas de formación en el Área de Documentación del Instituto
Andaluz de la Mujer, convocatoria 2019.
Examinadas las solicitudes de becas presentadas al amparo de la Orden de 16 de julio
de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de
formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 143,
de fecha 23.7.2013), de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz
de la Mujer, por la que se convocan becas de formación en el Área de Documentación
para el año 2020 (BOJA núm. 238, de fecha 12.12.2019), y de la Resolución de 10 de
junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, de modificación de la Resolución de 28
de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan becas
de formación en el Área de Documentación para el año 2020 (BOJA núm. 116, de fecha
18.6.2020), se han apreciado los siguientes
HECHOS
Las solicitudes presentadas han sido examinadas y evaluadas por el órgano instructor
determinado para la convocatoria según los criterios y las condiciones establecidas
en las bases reguladoras de las becas y su convocatoria para el año 2020. Asimismo,
ha sido concedido trámite de audiencia a las personas solicitantes y comprobada la
documentación aportada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Régimen jurídico aplicable.
Se entiende de aplicación:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que
desarrollen la ley.
3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174365

Primero. Órgano competente para proponer.
La competencia para formular la propuesta definitiva de resolución corresponde al
Gabinete de Estudios y Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 16 de julio de 2013 mencionada.