4. Administración de justicia. . (2020/126-15)
Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 234/2016. (PP. 1195/2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página 66
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de
Marbella, dimanante de autos núm. 234/2016. (PP. 1195/2020).
NIG: 2906942C20160001523.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 234/2016. Negociado: 08.
Sobre: Obligaciones.
De: Recreativos Estepona, S.L.
Procuradora: Sra. María José Cabellos Menéndez.
Contra: Grupo Diezma 2010, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 234/2016, seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Recreativos Estepona, S.L., contra
Grupo Diezma 2010, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en
su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 24/2017
En Marbella, a 20 de febrero de 2017.
Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera
Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos tramitados por el cauce del juicio verbal con
el número 234/16, a instancia de Recreativos Estepona, S.L., representada por doña
María José Cabellos Menéndez y asistida por don Germán Morales Luque frente a Grupo
Diezma 2010, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación de Recreativos Estepona, S.L.,
contra Grupo Diezma 2010, S.L., condeno a la demandada a que pague a la actora tres
mil trescientos euros (3.000), más los intereses legales, todo ello con expresa condena es
costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte
días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00173831
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Grupo Diezma
2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a seis de marzo de dos mil veinte.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 2 de julio de 2020
página 66
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de
Marbella, dimanante de autos núm. 234/2016. (PP. 1195/2020).
NIG: 2906942C20160001523.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 234/2016. Negociado: 08.
Sobre: Obligaciones.
De: Recreativos Estepona, S.L.
Procuradora: Sra. María José Cabellos Menéndez.
Contra: Grupo Diezma 2010, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 234/2016, seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Recreativos Estepona, S.L., contra
Grupo Diezma 2010, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en
su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 24/2017
En Marbella, a 20 de febrero de 2017.
Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera
Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos tramitados por el cauce del juicio verbal con
el número 234/16, a instancia de Recreativos Estepona, S.L., representada por doña
María José Cabellos Menéndez y asistida por don Germán Morales Luque frente a Grupo
Diezma 2010, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación de Recreativos Estepona, S.L.,
contra Grupo Diezma 2010, S.L., condeno a la demandada a que pague a la actora tres
mil trescientos euros (3.000), más los intereses legales, todo ello con expresa condena es
costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte
días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00173831
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Grupo Diezma
2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a seis de marzo de dos mil veinte.El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.