3. Otras disposiciones. . (2020/123-7)
Acuerdo de 23 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la sociedad mercantil del sector público andaluz Promonevada, S.A., en liquidación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Lunes, 29 de junio de 2020
página 574

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Acuerdo de 23 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la
extinción de la sociedad mercantil del sector público andaluz Promonevada, S.A.,
en liquidación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 76 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en virtud del Decreto
101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00174155

Promonevada, S.A. se constituye en 1991 adoptando la forma de sociedad mercantil
anónima. Está participada por los siguientes accionistas: Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con un 76,77%, Cetursa Sierra Nevada, S.A., con un 13,87%, y
el Ayuntamiento de Granada, con un 9,3 %.
Dada la participación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en su
capital, tiene la consideración de sociedad mercantil del sector público andaluz, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En virtud
del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda, Industria y Energía se adscribe la sociedad Promonevada, S.A.,
en liquidación, a dicha Consejería.
A instancia del Consejo de Administración de Promonevada, S.A., por obligación legal,
se celebró con fecha 13 de noviembre de 2013 Junta General Universal de accionistas
en la que se adoptó acuerdo de disolución, conforme establecía el artículo 363 del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dado que la sociedad se encontraba incursa en causa
legal de disolución al incurrir en pérdidas que dejaban reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social y no contemplarse la posibilidad de removerla
mediante una operación de ampliación y/o disminución de capital. Así mismo, se acordó
la apertura de la fase de liquidación y el cese de los administradores de la sociedad,
designándose la Comisión Liquidadora para ejercer su cargo por tiempo indefinido.
Con fecha 7 de mayo de 2019 se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el
que se insta al grupo de trabajo de evaluación de las entidades instrumentales de la Junta
de Andalucía a realizar determinadas actuaciones respecto a las entidades instrumentales
sobre las que se hayan iniciado procesos de disolución, liquidación o extinción, así como de
aquellas que se encuentren sin actividad, entre las que se encuentra Promonevada, S.A.,
en liquidación.
Por el Presidente de la Comisión Liquidadora se emite «Memoria justificativa y económica
para la solicitud al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la autorización necesaria
para la extinción por liquidación de la sociedad Promonevada, S.A., en liquidación» de 17
de junio de 2020, en la que se exponen los antecedentes, las actuaciones llevadas a cabo,
el Balance final de liquidación a 30 de junio de 2020, así como el detalle de las actuaciones
jurídico-mercantiles tras la aprobación del citado balance y la propuesta de la cuota de
liquidación para los socios.
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de
sociedades mercantiles del sector público andaluz, en los términos y condiciones previstos
en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia,
también corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su extinción.